Un nuevo Reglamento europeo fijará a partir del 2026 las emisiones máximas admisibles de formaldehido en los muebles y los artículos de madera.
Se ha publicado el 14 de Julio de 2023 el Reglamento (UE) 2023/1464 de la Comisión por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formaldehído y a los liberadores de formaldehído.
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y entonces se iniciará el período transitorio, el cual será de 36 meses para los artículos indicados en el Reglamento.
La nueva regulación para formaldehído y sustancias que liberan formaldehído, tal y como se indica en el anexo del Reglamento, será:
1. No se comercializarán artículos, después del 6 de agosto de 2026 si, en las condiciones de ensayo especificadas en el apéndice 14, la concentración de formaldehído liberado de ellos supera los valores siguientes:
a) 0,062 mg/m3 para los muebles y los artículos de madera.
b) 0,080 mg/m3 para los artículos distintos de los muebles y los artículos de madera.
El requisito anterior no se aplicará en los siguientes casos:
a) artículos en los que el formaldehído o las sustancias que liberan formaldehído estén presentes exclusivamente de forma natural en los materiales a partir de los cuales se producen tales artículos;
b) artículos que se utilicen exclusivamente al aire libre en condiciones previsibles;
(…)
j) artículos de segunda mano.
La European Chemichals Agency elaborará un documento de orientación que acompañará al Reglamento y que, seguramente, incluirá algunas aclaraciones relativas al mobiliario, que podrían facilitar su aplicación a los fabricantes de mueble. Así, se plantearía que no sería necesario realizar ensayos dobles, si los artículos o las partes de madera de los mismos ya cumplen el nuevo reglamento.
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